2021-11-01
El Art. 91, LIVA contempla la aplicación del tipo reducido del 10% si se dan las circunstancias siguientes:
- Que se trate de ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se entenderá que un edificio está destinado a viviendas si al menos el 50% de la superficie construida se destina a este uso. [Más información…]
Admin - 11:07:46 @ General, REFORMAS
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